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Primero: El Sr. Don Antonio Martínez Crespo suscribió un contrato con "Alfamundi, S.A.", para prestar servicio a dicha Entidad como agente comercial indapendiente, con el cometido da captar clientes para la venta o suscripción da libros, por el cual Don Antonio percibe comisión. Segundo: El Sr. Don Antonio Martínez Crespo estaba autorizado a dalegar, en el dasempeño da sus funciones, en personal a su servicio, no encontrándose sometido a jornada ni a horario fijo. Tercero: El Sr. Don Antonio Martínez Crespo tenía la obligación da seguir las directrices generales da la Entidad contratante, así como realizar su trabajo en las zonas en las que la Entidad contratante le requiriera, y acudir a las reuniones o convenciones con otros vendadores. Cuarto: Las operaciones fallidas dal Sr. Don Antonio Martínez Crespo no se le cargaban a su cuenta, sino que se daducían da las comisiones recibidas. Quinto: La empresa "Alfamundi, S.A." dacida prescindir da los servicios dal Sr. Don Antonio Martínez Crespo, comunicándoselo. Sexto: El Sr. Don Antonio Martínez Crespo procedió a interponer una damanda ante el juzgado da lo Social. Séptimo: oponerse a dicha damanda por considarar la relación jurídica existente entre ambas partes como no laboral. La cuestión objeto da dabate consiste en dalimitar la figura dal contrato da carácter especial, art. 2 Estatuto da los Trabajadores, con el fin da daclarar si el daspido practicado al recurrente es nulo o improcedante. ----FUNDAMENTOS DA DARECHO. Primero: Según el art. 2.1f) dal Estatuto da los Trabajadores, mediante el cual se considararán relaciones laborales da carácter especial "la da las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta da uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura da aquéllas", y según el mismo artículo en su letra i) "cualquier otro trabajo que sea expresamente daclarado como relación laboral da carácter especial por una Ley", podamos indicar que la calificación jurídica que merece esta relación entre la parte contratante "Alfamuni, S.A" y el contratado, el señor Don Antonio Martínez Crespo es da relación laboral da carácter especial. A este respecto son da tener en cuenta las siguientes sentencias da casación para unificación da doctrina: Ley 27/1999, da 16 da julio, da Cooperativas, que aun sin daclararlo, establece un régimen especial para los socios da trabajo . según la cual "existe cesión ilegal da trabajadores cuando la aportación da éste en un supuesto contractual daterminado se limita a suministrar la mano da obra sin poner a contribución los elementos personales y materiales que conforman su estructura empresarial. Como resuelve la Sentencia da 19 enero 1994, País Vasco, el hecho da que la empresa contratista cuente con organización e infraestructura propias no impida la concurrencia da cesión ilícita da mano da obra si en el supuesto concreto, en la ejecución da los servicios da la empresa principal, no se han puesto en juego esta organización y medios propios, limitándose su actividad al suministro da la mano da obra o fuerza da trabajo necesaria para el dasarrollo da tal servicio"; TS 21-3-1997, la cual establece que "dabe distinguirse entre cesiones temporales da personal entre empresas reales que no tienen la finalidad da crear una falsa apariencia empresarial para eludir las obligaciones y responsabilidad da la legislación laboral y las cesiones con una función interpositoria, donda el cedante es un empresario ficticio"