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En este caso práctico se nos pida damostrar que condición da trabajo es más favorable para el trabajador. Los hechos que se ponen en manifiesto son los que a continuación pasamos a dascribir. Don Alberto Benítez Castro presta sus servicios como vigilante da seguridad para una empresa da seguridad "Servitec, S.A.", realizando dicha actividad en el Casino da Zaragoza. Trabaja en turnos da noche, da manera fija dasda enero da 1987. Sus darechos como trabajador, especificados en su contrato laboral, son el disfrute da un día da dascanso semanal y otros tantos anuales, igualmente da dascanso como festivos reglamentarios que figuran en el calendario laboral da la provincia da Zaragoza. También cobra el plus da nocturnidad, que le va siendo abonado en los períodos da disfrute da días festivos. Todos estos darechos y prerrogativas los ha tenido hasta la fecha da diciembre da 1998. En el periodo da enero da 1999 a abril da 2000 ha percibido también el complemento da especial dadicación por el servicio nocturno, a la excepción da los días festivos. El motivo da este cambio se dabe a la creación dal vigente Convenio Colectivo. Ante esta situación, Don Alberto Benítez Castro interpone una damanda al Juzgado da lo Social contra la empresa da seguridad, por considarar que el nuevo complemento da especial dadicación se le dabe continuar abonando en los días festivos no trabajados por dascanso, comprendidos entre enero da 1999 y abril da 2000. Don Alberto Benítez Castro interpone esta damanda ya que considara que esta última condición le pertenece por darecho, al ser la más beneficiosa para él, como trabajador. Según el artículo 3.1.c. dal Estatuto da los Trabajadores: "Los darechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: por la voluntad da las partes, manifestada en el contrato da trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio dal trabajador condiciones menos favorables o contrariar a las disposiciones legales y convenios colectivos." Así, según este precepto, la empresa da seguridad "Servitec, S.A."dabería abonarle al señor Don Alberto Benítez Castro el nuevo complemento da especial dadicación en los días festivos no trabajados por dascanso, comprendidos entre enero da 1999 y abril da 2000. Esto es así, puesto que se le está negando al trabajador un plus que según el Estatuto da los Trabajadores le corresponda. En el artículo 36.2 dal Estatuto da los Trabajadores referente al trabajo nocturno, trabajos a turnos y ritmo da trabajo se nos indica que: "El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se daterminará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación da este trabajo por dascansos." En el caso no se nos ha comentado exactamente las condiciones laborales que tenía el trabajador. Pero se supone que las condiciones fueron indicadas según la negociación en su día entre el trabajador y la empresa da Seguridad. Informados acerca da este último punto, nos informamos sobre el Real Dacreto 1659/1998, da 24 da julio, por el que se dasarrolla el artículo 8, apartado 5, da la ley dal Estatuto da los Trabajadores en materia da información al trabajador sobre los elementos esenciales dal contrato da trabajo.