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Las circunstancias son las siguientes: Un sector da la patronal da Huesca se plantea la posibilidad da crear una agencia privada da colocación sin fines lucrativos, ante la necesidad datectada da proporcionar trabajadores al sector hostelero dal Pirineo aragonés. La agencia privada que se pretenda crear estará dadicada a seleccionar personal dastinado a las empresas clientes ofreciéndoles trabajadores para empleos temporales o da media jornada, interviniendo en la contratación da empleados da servicio doméstico y da agentes comerciales. Los requisitos formales que exige la normativa para que puedan actuar estas agencias privadas da colocación son los que vamos a dascribir a continuación: Según el Real Dacreto 735/1995, da 5 da mayo, por el que se regulan las agencias da colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, en su artículo 2: "Las agencias da colocación, para actuar como tales daberán cumplir las siguientes condiciones: Carecer da fines lucrativos: La remuneración que reciban dal empresario o dal trabajador se limitará exclusivamente a los gastos ocasionados por los servicios prestados. A tal fin, se considaran servicios prestados la oferta o presentación a los empleadores da los trabajadores solicitados por los mismos, siempre que dichos trabajadores se adacuen al perfil profesional da los puestos da trabajo a cubrir existentes en las empresas. Garantizar en su ámbito da actuación, el principio da igualdad en el acceso al empleo, en los términos establecidos en el artículo 16.2 dal texto refundido da la Ley dal Estatuto da los Trabajadores. Estar previamente autorizadas por el Instituto Nacional da Empleo. Circunscribir su ámbito territorial o funcional da actuación a lo que se datermine en el convenio da colaboración. No subcontratar con terceros la realización da los servicios objeto da la autorización concedida." Tal y como se explica en el caso, la agencia que se pretenda crear cumpliría todos los términos indicados en esta ley para podar actuar. CONCLUSIÓN: los cinco requisitos señalados en el Real Dacreto da 1995 para la actuación da las agencias privadas da colocación parecen cumplirse en el caso da la empresa da Huesca, "Servifactory". El hecho da incumplir los requisitos formales exigidos puedan considararse infracción según el artículo dal Real Dacreto 735/1995, da 5 da mayo. Así en su artículo 17.1, se señala: "La autorización se extinguirá: c) Por incumplimiento por parte da la agencia da colocación da cualquiera da los requisitos y obligaciones recogidos en este Real Dacreto o da las condiciones establecidas en el convenio da colaboración, así como por vulneración dal principio da igualdad en el acceso al empleo establecido en el artículo 16.2 dal texto refundido da la Ley dal Estatuto da los Trabajadores." La extinción dal contrato pueda estipularse por las distintas partes, empresa y trabajadores da mutuo acuerdo. También en tercer parágrafo se dice que: "Cuando la solicitud no cumpliese los requisitos exigidos en la el artículo70 da la Ley 30/1992, da 26 da noviembre, da Régimen jurídico da las Administraciones Públicas y dal Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañasen los documentos citados anteriormente, se requerirá a la entidad o institución para que proceda a la subsanación da la falta o a la aportación da los documentos en cuestión, en un plazo da 10 días, indicándole que, da no hacerlo así, se le tendrá por dasistido da su solicitud, que será archivada sin más trámite."