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Las cuestiones que vamos a debatir en el siguiente caso práctico son los requisitos formales exigidos por la normativa vigente para las vacaciones y la compensación en metálico. Los hechos que se ponen en manifiesto son los que a continuación pasamos a describir. Primero: La empresa "Aceros Oxidasa, S.L." atraviesa una mala situación económica como consecuencia de la reducción de pedidos por parte de sus clientes. Tanto los trabajadores como la empresa acuerdan aplazar el cobro del 30% de su salario anual al año siguiente, a la espera de que las circunstancias mejoren. Segundo: Tras firmar este acuerdo, la empresa recibe un pedido que debía ser servido con la mayor urgencia. Se realizó el susodicho pedido a mediados del mes de Julio, siendo habitual que la empresa "Aceros Oxidasa, S.L." cerrase por vacaciones en el mes de Agosto; con lo cual los trabajadores, conscientes de la importancia para su empresa de obtener buenos resultados, acuerdan retrasar su mes de vacaciones. Tercero: El trabajo concluye satisfactoriamente en Septiembre, provocando que el cliente procediera a realizar otra serie de encargos, cuyo volumen imposibilitaba cerrar la empresa para el disfrute de las vacaciones, o que los trabajadores las disfrutaran sucesivamente ya que el proceso productivo exige la simultaneidad de la plantilla. Cuarto: Debido a esto, empresa y trabajadores deciden añadir una nueva cláusula al acuerdo inicial de aplazamiento de cobro de su salario en el porcentaje antes indicado; así acuerdan que al año siguiente cobrarían un mes adicional de salario por las vacaciones que no pudieron disfrutar junto al 30% de su salario aplazado. Ahora estamos haciendo las paginas de entrada para el buscador msn, del empresario Puertas. Te dejo, porque ahora son menos palabras las que se necesitan para este cometido. La empresa decidió pagar a los trabajadores según el acuerdo inicial, esto es, el cobro aplazado del 30% de los salarios anuales de los trabajadores de la empresa. En cambio no les pagó el mes adicional de salario que correspondía al mes de vacaciones no disfrutadas. Podemos decir según los puntos anteriores que la empresa hizo bien en pagar a sus trabajadores el 30% del salario aplazado anual, puesto que era totalmente legal el cumplir el acuerdo inicial. Cuando se añadió la cláusula de cobrar un mes adicional de salario por las vacaciones que no pudieron disfrutar el año anterior, la empresa jugó con ventaja, no siendo justo que los trabajadores no hubieran podido disfrutar su mes de vacaciones remuneradas. Las vacaciones suponen un derecho a percibir el salario sin contraprestación laboral a cambio, el trabajador ostenta así un derecho unitario, el derecho al descanso retribuido, derecho que los trabajadores no han podido gozar debido a las necesidades de la empresa durante los meses de verano. Es cierto también que las vacaciones no son sustituibles por recompensación económica. Esto significa que las vacaciones anuales a que el trabajador tiene derecho son remuneradas y han de disfrutarse efectivamente, hecho que los trabajadores no han podido hacer. Así, y puesto que se había añadido una cláusula al acuerdo de ambas partes indicando el pago de un mes adicional de salario por las vacaciones que no pudieron disfrutar, la empresa debería haber pagado este mes. Además las vacaciones deben ser disfrutadas el año natural.