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En el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores referente al trabajo nocturno, trabajos a turnos y ritmo de trabajo se nos indica que: "El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos."
En el caso no se nos ha comentado exactamente las condiciones laborales que tenía el trabajador. Pero se supone que las condiciones fueron indicadas según la negociación en su día entre el trabajador y la empresa de Seguridad. Informados acerca de este último punto, nos informamos sobre el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo. En el artículo 4, de este Real Decreto, acerca de la información sobre la modificación de las condiciones de la relación laboral, se nos dice: "El empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre cualquier modificación de los elementos y condiciones a los que se refieren los artículos 2.2 y 3.1 del presente Real Decreto.
Dicha información por escrito no será necesaria cuando, de acuerdo con los artículos 2.3 y 3.2, la información se derive de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos que sean de aplicación y se produzca una modificación de los mismos." Siguiendo el título III del Estatuto de los Trabajadores, que habla acerca de la negociación colectiva y de los convenios colectivos, en su artículo 82 .4 se nos dice que: "El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio." Según este último artículo podemos decir que las pretensiones de Don Alberto Benítez Castro son erróneas, puesto que no puede pretender cobrar además de todas las prerrogativas incluidas en el contrato inicial, el complemento de especial dedicación por servicio nocturno. CASO PRÁCTICO DERECHO DEL TRABAJO JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2001 TRABAJO REALIZADO POR MARTA PÉREZ GUILLOTIN Como conclusión, podemos resumir que la pretensión del trabajador Don Alberto Benítez Castro de cobrar el nuevo complemento de especial dedicación incluso los días festivos no trabajados es la condición más beneficiosa para él. Así, podemos añadir que según los diversos preceptos del Estatuto de los Trabajadores que hemos venido redactando, la condición más beneficiosa y no menos legal para el trabajador es esta última. El trabajador debe tener el nuevo complemento de especial dedicación incluso los días festivos no trabajados.