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La empresa decidió pagar a los trabajadores según el acuerdo inicial, esto es, el cobro aplazado del 30% de los salarios anuales de los trabajadores de la empresa. En cambio no les pagó el mes adicional de salario que correspondía al mes de vacaciones no disfrutadas. Podemos decir según los puntos anteriores que la empresa hizo bien en pagar a sus trabajadores el 30% del salario aplazado anual, puesto que era totalmente legal el cumplir el acuerdo inicial. Sin embargo, cuando se añadió la cláusula de cobrar un mes adicional de salario por las vacaciones que no pudieron disfrutar el año anterior, la empresa jugó con ventaja, no siendo justo que los trabajadores no hubieran podido disfrutar su mes de vacaciones remuneradas. Las vacaciones suponen un derecho a percibir el salario sin contraprestación laboral a cambio, el trabajador ostenta así un derecho unitario, el derecho al descanso retribuido, derecho que los trabajadores no han podido gozar debido a las necesidades de la empresa durante los meses de verano. Es cierto también que, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones no son sustituibles por recompensación económica. Esto significa que las vacaciones anuales a que el trabajador tiene derecho son remuneradas y han de disfrutarse efectivamente, hecho que los trabajadores no han podido hacer. Así, y puesto que se había añadido una cláusula al acuerdo de ambas partes indicando el pago de un mes adicional de salario por las vacaciones que no pudieron disfrutar, la empresa debería haber pagado este mes. Además las vacaciones deben ser disfrutadas el año natural. Cosa que tampoco se ha podido hacer.